SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2016-S2
Fecha: 15-Nov-2016
Fragmento 4
Juan Carlos Ramos, Director Departamental de la FELCC, a través de informe escrito cursante a fs. 9, señaló que: a) Los derechos invocados como lesionados por el accionante, no resultan ser ciertos toda vez que, los mismos no han sido restringidos y no existe persecución indebida, ya que el caso en particular se encuentran en conocimiento de Milenka Rodas, Fiscal de Materia y del control jurisdiccional; b) El presente recurso, tiene como afán desvirtuar, obstaculizar y dilatar las investigaciones efectuadas por la Dirección Departamental y de la FELCC y el Ministerio Público; c) Las actuaciones de la Policía boliviana y de la FELCC, se encuentran enmarcadas dentro de lo que prevé el art. 251 de la CPE y arts. 293 y 297 del CPP y el Manual de Organización de Funciones; y, d) El accionante antes de acudir a la vía constitucional, debió denunciar las supuestas vulneraciones al Juez de control jurisdiccional, como Juez contralor de derechos y garantías bajo el principio de subsidiariedad o ante el Juez de Instrucción de turno como lo establecen las SCP 0003/2012 y 0007/2012, debiendo denegarse la tutela por todos los antecedentes expuestos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- III.2.La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Dicho fallo fue modulado
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…”;
- la persona aprehendida
- CONFIRMAR