SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2016-S2

Fecha: 15-Nov-2016

Fragmento 4

Juan Carlos Ramos, Director Departamental de la FELCC, a través de informe escrito cursante a fs. 9, señaló que: a) Los derechos invocados como lesionados por el accionante, no resultan ser ciertos toda vez que, los mismos no han sido restringidos y no existe persecución indebida, ya que el caso en particular se encuentran en conocimiento de Milenka Rodas, Fiscal de Materia y del control jurisdiccional; b) El presente recurso, tiene como afán desvirtuar, obstaculizar y dilatar las investigaciones efectuadas por la Dirección Departamental y de la FELCC y el Ministerio Público; c) Las actuaciones de la Policía boliviana y de la FELCC, se encuentran  enmarcadas dentro de lo que prevé el art. 251 de la CPE y arts. 293    y 297 del CPP y el Manual de Organización de Funciones; y,  d) El accionante antes de acudir a la vía constitucional, debió denunciar las supuestas vulneraciones al Juez de control jurisdiccional, como Juez contralor de derechos y garantías bajo el principio de subsidiariedad o ante el Juez de Instrucción de turno  como lo establecen las SCP 0003/2012 y 0007/2012, debiendo denegarse la tutela por todos los antecedentes expuestos.