SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

1)

Antonio Campero Segovia y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe enviado vía fax, cursante de fs. 557 a 565 vta., refirieron que: 1) Dieron respuesta a todos y cada uno de los puntos recurridos por el CEA, de forma motivada y fundamentada, no siendo evidente que no se hayan pronunciado con relación a los fundamentos contenidos en el recurso de casación; 2) El memorial de acción de amparo constitucional, relató con amplitud los antecedentes del caso; sin embargo, respecto a los derechos y garantías constitucionales, no realizó la relación de causalidad en el elemento normativo, no señaló cuáles los hechos que hubieran sido vulnera torios; 3) No se llevó por parte del CEA un proceso administrativo interno, para determinar el despido de la tercera interesada, en el que se permita a la actora asumir su defensa y el empleador demostrar la razonabilidad y legalidad de su determinación, por lo que se demostró que la actitud tomada al emitir el Memorando de despido fue ilegal y arbitraria, al ser un despido injustificado, por lo que el recurso de casación careció de sustento legal y constitucional, motivo por lo que fue declarado infundado; y, 4) La tercera interesada solicitó su reincorporación por la vía administrativa existiendo disposición emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; sin embargo, no fue acatada por la entidad demandada, ya que la disposición emitida, prevé la posibilidad en caso de negativa de cumplir dicha determinación, iniciar la acción ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social que corresponda, disposición que conforme la jurisprudencia constitucional debe ser atendida como una situación de ultima ratio, pues todo empleador debe cumplir de forma obligatoria con la conminatoria dispuesta.

Jimmy López Rojas, Vocal de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 524 y vta., refirió que pronunció el Auto de Vista 220, con la debida motivación y congruencia en términos claros y precisos, conforme a derecho y el accionante sólo pretende inducir en error al Tribunal de garantías, puesto que realizaron una adecuada valoración apegados a los principios rectores establecidos en la Constitución Política del Estado.