SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de septiembre de 2009, Rosa Abolnik Rodas, llevó a los alumnos del CEA a la zona del Urubó a realizar una práctica deportiva irregular, hecho que generó la emisión el Memorando de despido en contra de la referida, el 23 del mismo mes y año, de conformidad al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 de su Decreto Reglamentario; a ese efecto, el 15 de “septiembre” (sic) de 2010, la mencionada líneas arriba, interpuso proceso laboral de reincorporación contra el CEA, que radicó en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de Santa Cruz, emitiéndose la Sentencia 405 de 16 de julio de 2013, declarando probada la demanda de reincorporación.

Posteriormente, el 1 de septiembre de 2015, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 220 confirmando en todas sus partes la sentencia apelada; y, finalmente el 30 de marzo de 2016, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social, dictó el Auto Supremo 101 declarando infundado el recurso de casación interpuesto.

Añade que, el Juez de primera instancia emitió la Sentencia carente de motivación y fundamentación en su componente de omisión valorativa, por su parte, el Tribunal de alzada de manera sui generis confirmó la Sentencia con distinto razonamiento y tampoco entró a valorar y conocer las pruebas de descargo legalmente admitidas, ni se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior y menos se pronunció sobre los puntos apelados, lesionando el principio de congruencia; finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia a su turno, en vez de casar el Auto de Vista 220 y verificar la infracción a la norma cometida por el Tribunal de alzada, hizo a un lado su función casacional argumentando que: “la valoración de la prueba es privativa de los jueces, a menos que se demuestre error de hecho o de derecho, que en el caso no fue demostrado” (sic); asimismo, se lesionó su derecho a la igualdad; toda vez que, el Magistrado Antonio Campero Segovia, al pronunciar el Auto Supremo cuestionado, ignoró la jurisprudencia sentada por el mismo al emitir otro AS de 10 de abril de 2014, referido a que no era necesario un sumario interno ante la existencia de abundante prueba, mientras que en el ahora Auto cuestionado, señaló que se debió realizar un sumario interno, actuados que contradicen sus propias determinaciones.