SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

a)

La parte accionante ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional interpuesta, ampliándola manifestó que: a) El Juez de primera instancia, concluyó que el accionar de la ahora tercera interesada, fue solo una vez, y para que se considere como causal de despido debió ser de forma reiterativa, pretendiendo que ese suceso se repita en varias ocasiones y exista más daños a los estudiantes; b) Los Vocales del Tribunal de alzada, cuestionaron el por qué no se realizó un sumario administrativo interno, en base a ello, determinaron que corresponde la reincorporación; y, c) El Auto Supremo 101 que declaró infundado el recurso de casación de igual manera fundamentó que no hubo un sumario administrativo interno y no tienen por qué observar las pruebas, actuando contrariamente a la jurisprudencia constitucional que refiere que la facultad de valoración aportada por la partes corresponde precisamente a los tribunales, existiendo apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad.

Rosa Abolnik Rodas, por intermedio de su abogado en audiencia refirió que: a) a) El 23 de septiembre de 2009, la Directora del CEA, le entregó Memorando de despido, sin especificar que causal habría contravenido; b) Posteriormente, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, presentando denuncia por despido injustificado, emitiéndose la Resolución Administrativa 067/2009, instruyendo su reincorporación inmediata al mismo cargo que ocupaba, a ese efecto, el CEA interpuso el recurso de revocatoria, que fue rechazado a través de la RA 002/2009 de 9 de diciembre, a lo que se interpuso el recurso jerárquico, emitiéndose la Resolución Ministerial 457/2010 de 11 de junio, resolviendo confirmar la resolución impugnada, pese a ello, no se dio cumplimiento a lo dispuesto; y, c) Inicio el proceso de reincorporación en la vía laboral, radicado en el Juzgado de Partido  Trabajo y Seguridad Social Primero de dicho departamento, dictándose la Sentencia 405 de 16 de julio de 2013, declarando probada la demanda y se ordenó su reincorporación a su fuente laboral, misma que fue apelada y confirmada por la Sala Social Administrativa Primera, mediante el Auto de Vista 220 de 1 de septiembre de 2015, confirmando en todas sus partes la Sentencia de primera instancia; finalmente el 16 de marzo de 2016, se pronunció el Auto Supremo 101, declarando infundado el recurso de casación interpuesto por la parte accionante, de lo que se observa que hizo uso de todos los recursos en estos seis años que duro el proceso y en todas las instancias se resolvió y dispuso su reincorporación inmediata.