SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido contratado por el Rector de la UAB “José Ballivián”, de manera indefinida el 19 de junio de 2013 como Técnico Profesional I dependiente de la Dirección de Elaboración y Supervisión de Proyectos, fue despedido por haber abandonado supuestamente sus funciones por más de seis días hábiles consecutivos, sin haber considerado los extremos familiares que le impidieron retomar sus labores con posterioridad a los días de vacación, sin habérsele iniciado proceso administrativo previo y sin tomar en cuenta que tiene un menor de edad de dos meses aproximadamente.
A consecuencia de ello acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni el 28 de junio de 2016 denunciando estos hechos y solicitando su reincorporación laboral en aplicación de los Decretos Supremos (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 y 28699 de 1 de mayo de 2006, donde luego de los procedimientos de rigor se emitió la Conminatoria J.D.T.BE. 007/2016 de 11 de julio, mediante la cual se ordenó al Rector de la UAB “José Ballivián”, su reincorporación por inamovilidad laboral a su fuente laboral en el mismo cargo que se desempeñaba al momento de su despido, además el pago de sueldos y otros derechos sociales en el plazo de tres días de su notificación; no obstante, dicha autoridad hizo caso omiso a las determinaciones señaladas en la reincorporación laboral ordenada, a pesar de haber sido notificada legalmente el 20 de julio de 2016.