SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, señala que la autoridad demandada, vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que habiendo sido contratado el 19 de junio de 2013 de manera indefinida como Técnico Profesional I dependiente de la Dirección de Elaboración y Supervisión de Proyectos de la UAB “José Ballivián”, fue despedido sin habérsele iniciado proceso administrativo previo y sin tomar en cuenta que tiene un hijo menor de dos meses aproximadamente; motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, donde se emitió la Conminatoria J.D.T.BE. 007/2016, disponiendo que el Rector de la indicada Universidad le reincorpore por inamovilidad laboral a su fuente de trabajo; no obstante dicha autoridad el 20 de julio de 2016, hizo caso omiso a indicada Conminatoria a pesar haber sido notificada legalmente.
En este entendido, de los datos adjuntos a la presente acción tutelar, se advierte que el accionante evidentemente trabajaba en la UAB “José Ballivián” como Técnico Profesional I, que tuvo un hijo que nació el 19 de abril del 2016 y que el 17 de junio del mismo año, solicitó al Rector de la referida Universidad, su reincorporación laboral al puesto de trabajo que venía desarrollando hasta su retiro. Asimismo, se tiene que habiendo denunciado su despido ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, se citó a la autoridad demandada con la finalidad de responder a la demanda interpuesta por Ronald Andrés Cossío Blanco, donde posteriormente, mediante Conminatoria J.D.T.BE. 007/2016, se ordenó al Rector demandado, reincorpore al accionante por inamovilidad laboral en el cargo de Técnico Profesional 1 de la Dirección de Elaboración y Supervisión de Proyectos de la Universidad mencionada, además del pago de sueldos y otros derechos sociales en el plazo de tres días.
Se evidencia también que la autoridad universitaria demandada, no observó ni cuestionó la afirmación efectuada por el demandante de tutela referente al incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación denunciada, sino más bien trató de justificar su actuar señalando que mediante memorial presentado el 22 de julio de 2016, interpuso ante el Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social del Beni, recurso de revocatoria contra dicha Conminatoria, solicitando su nulidad por falta de fundamento legal y que el despido ocurrido se debió a consecuencia de los propios actos del accionante; es decir, por abandono de funciones. Por lo que corresponde aplicar al caso concreto el principio de inversión establecido en el art. 48.II de la CPE, por el que correspondía al empleador la carga de la prueba, por lo tanto tenía la obligación de proporcionar todos los elementos de prueba necesarios para desvirtuar lo señalado por el trabajador y en caso de no cumplir con dicha carga, corresponderá asumir como ciertas las afirmaciones vertidas por el trabajador, en razón a que este principio goza de presunción de veracidad respecto a la demanda del trabajador, que debe ser destruida por el empleador con las pruebas que este aportará en su defensa.
En el caso que nos ocupa el empleador no presentó prueba que desvirtúe las afirmaciones vertidas por el accionante en su acción de amparo constitucional, se concluye que el Rector demandado, incumplió con la Conminatoria J.D.T.BE. 007/2016, correspondiendo por ende conceder la tutela solicitada y disponer su cumplimiento íntegro e inmediato al tenor de lo desarrollado en el fundamento jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, más aun si se trata de un padre progenitor, que se encuentra entre los grupos vulnerables que tienen prioridad en su protección constitucional.