SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, señala que la autoridad demandada, vulneró sus derechos al trabajo; a una remuneración justa, a la inamovilidad laboral vinculada con sus derechos a la vida, salud y a la seguridad social; y, al debido proceso, toda vez que habiendo sido contratado por el Rector de la UAB “José Ballivián”, de manera indefinida el 19 de junio de 2013 como Técnico Profesional I dependiente de la Dirección de Elaboración y Supervisión de Proyectos, fue despedido por haber abandonado supuestamente sus funciones por más de seis días hábiles consecutivos, sin haber considerado los extremos familiares que le impidieron retomar sus labores con posterioridad a los días de vacación, sin habérsele iniciado proceso administrativo previo y sin tomar en cuenta que tiene un hijo menor de 2 meses aproximadamente. Consecuentemente, una vez que acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni el 28 de junio de 2016 denunciando estos hechos y solicitando la reincorporación laboral, se emitió la Conminatoria J.D.T.BE. 007/2016, por la que se ordenó al Rector de la UAB “José Ballivián”, su reincorporación por inamovilidad laboral a su fuente de trabajo, además del pago de sueldos y otros derechos sociales en el plazo de tres días de su notificación; no obstante dicha autoridad hizo caso omiso a las determinaciones señaladas, a pesar de haber sido notificada legalmente el 20 de julio de 2016 con dicha reincorporación.