SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

1)

Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla y Hugo Córdova Eguez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, presentaron informe escrito cursante de fs. 81 a 82, manifestando que: 1) En la causa que dio origen a la acción de libertad intervinieron como Vocales dirimidores; 2) Mediante el Auto de Vista 186/016, dispusieron que se libre de forma inmediata mandamiento de libertad, previamente a la resolución a emitirse por el Juez inferior; 3) Se acogieron parcialmente los reclamos de la parte apelante, en cuanto a las omisiones y defectos de la resolución cuestionada relacionada a los dos requisitos del art. 233 del CPP, por considerarlo un acto arbitrario e ilegal; 4) La decisión tomada se la realizó de forma fundamentada y motivada, estableciéndose el por qué en el caso de autos se apartaron excepcionalmente de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, esto para resguardar el debido proceso en cuanto al ejercicio de las atribuciones de cada instancia jurisdiccional, la seguridad jurídica y el derecho de impugnación;    5) Las alegaciones de la accionante carecen de veracidad y congruencia, menos importa vulneración al derecho a la libertad; 6) El hecho de apartarse de las líneas jurisprudenciales no puede ser una circunstancia que acredite lesión al debido proceso en su elemento de fundamentación; y, 7) De acuerdo al “AC 0099/2011-RCA de 16 de mayo” todas las autoridades que hubieran intervenido en una causa deben inexcusablemente ser demandadas, aún hubieran sido disidentes, por los efectos y alcances que pudiera tener la resolución de esta acción de defensa, respecto a ellos.