SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III.4. Análisis del caso
La accionante manifiesta que se lesionaron sus derechos a la libertad por un procesamiento indebido, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; y, valoración de la prueba; toda vez que, los Vocales demandados si bien en el Auto de Vista 186/016, llegaron a la conclusión que la resolución que revocó sus medidas sustitutivas impuestas y ordenó su detención preventiva, carecía de fundamentación, motivación y que no adjuntaba prueba; por lo que, anularon parcialmente dicho Auto; sin embargo, dispusieron que el Juez inferior señale audiencia, tramite y emita fallo respecto a la detención preventiva, cuando debieron ser ellos quienes definan su situación jurídica.
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia que a raíz del recurso de apelación interpuesto por la accionante contra el fallo que revocó sus medidas sustitutivas y ordenó su detención preventiva, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, convocados legalmente para dirimir los votos discordantes de su similar Primera, resolvieron a través del Auto de Vista 186/016, declara la procedencia parcial de la impugnación planteada, dada la concurrencia de defecto inconvalidable e insubsanable previsto en el art. 169.3 del CPP; por lo que, anularon parcialmente el Auto de 12 de mayo de 2016, solo en cuanto a la detención preventiva y dispusieron que el Juez inferior señale audiencia, tramite y emita resolución respecto a dicho aspecto, subsanando omisiones y defectos observados mediante esa resolución; asimismo, ordenó que la accionante entretanto debía retornar a la situación jurídica en la que se encontraba antes de la emisión del Auto antes referido, librando para ello mandamiento de libertad en su favor; cuando conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, era obligación de la autoridades demandadas una vez revisada la apelación formulada, ingresar a definir en el fondo la situación jurídica de la ahora accionante; es decir, debieron evaluar -luego de considerar improcedente la impugnación a la revocatoria de las medidas sustitutivas-, si en el caso correspondía la aplicación de la medida de detención preventiva u otra sustitutiva; consiguientemente, al haber dispuesto que el Juez inferior sustancie y defina sobre la detención preventiva de la ahora accionante, a causa de una presunta excepción a la regla impuesta por la jurisprudencia, que fue reflejada en la parte resolutiva del fallo debatido como cuestiones de procedimiento; dio lugar a que la consideración de la situación jurídica de Sonia Martínez Arancibia se dilate de forma indebida, causando incertidumbre, por ello, se afectó el derecho al debido proceso vinculado al derecho a la libertad personal de la accionante; no obstante, haber dispuesto que entretanto se resolvía la situación de la mencionada ante el Juez inferior, la misma debía retornar a la situación jurídica en la que se encontraba antes de la emisión de la Auto de 12 de mayo de 2016, librando para ello mandamiento de libertad en su favor.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- las autoridades recurridas no consideraron que el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 11