SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.4. Análisis del caso

La accionante manifiesta que se lesionaron sus derechos a la libertad por un procesamiento indebido, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; y, valoración de la prueba; toda vez que, los Vocales demandados si bien en el Auto de Vista 186/016, llegaron a la conclusión que la resolución que revocó sus medidas sustitutivas impuestas y ordenó su detención preventiva, carecía de fundamentación, motivación y  que no adjuntaba prueba; por lo que, anularon parcialmente dicho Auto; sin embargo, dispusieron que el Juez inferior señale audiencia, tramite y emita fallo respecto a la detención preventiva, cuando debieron ser ellos quienes definan su situación jurídica.

De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia que a raíz del recurso de apelación interpuesto por la accionante contra el fallo que revocó sus medidas sustitutivas y ordenó su detención preventiva, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, convocados legalmente para dirimir los votos discordantes de su similar Primera, resolvieron a través del Auto de Vista 186/016, declara la procedencia parcial de la impugnación planteada, dada la concurrencia de defecto inconvalidable e insubsanable previsto en el art. 169.3 del CPP; por lo que, anularon  parcialmente el Auto de 12 de mayo de 2016, solo en cuanto a la detención preventiva y dispusieron que el Juez inferior señale audiencia, tramite y emita resolución respecto a dicho aspecto, subsanando omisiones y defectos observados mediante esa resolución; asimismo, ordenó  que la accionante entretanto debía retornar a la situación jurídica en la que se encontraba antes de la emisión del Auto antes referido, librando para ello mandamiento de libertad en su favor; cuando conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, era obligación de la autoridades demandadas una vez revisada la apelación formulada, ingresar a definir en el fondo la situación jurídica de la ahora accionante; es decir, debieron evaluar -luego de considerar improcedente la impugnación a la revocatoria de las medidas sustitutivas-, si en el caso correspondía la aplicación de la medida de detención preventiva u otra sustitutiva; consiguientemente, al haber dispuesto que el Juez inferior sustancie y defina sobre la detención preventiva de la ahora accionante, a causa de una presunta excepción a la regla impuesta por la jurisprudencia, que fue reflejada en la parte resolutiva del fallo debatido como cuestiones de procedimiento; dio lugar a que la consideración de la situación jurídica de Sonia Martínez Arancibia se dilate de forma indebida, causando incertidumbre, por ello, se afectó el derecho al debido proceso vinculado al derecho a la libertad personal de la accionante; no obstante, haber dispuesto que entretanto se resolvía la situación de la mencionada ante el Juez inferior, la misma debía retornar a la situación jurídica en la que se encontraba antes de la emisión de la Auto de 12 de mayo de 2016, librando para ello mandamiento de libertad en su favor.