SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

a)

Blanca Carolina Chamón Calvimontes y José Luis Lenz Mamani, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, presentaron informe escrito cursante de fs. 146 a 148 vta., señalando que:     a) El Auto de Vista 88/2015 fue emitido con la debida fundamentación y motivación, declarando ilegal la excusa por falta de prueba que demuestre la causal de excusa inserta en el art. 316 inc. 3) del CPP; b) La norma aplicable para considerar la excusa y su control de legalidad es el art. 318.III del CPP modificado con el art. 8 de la Ley 586; c) Según Devis Echandia, la simple aseveración de la existencia de una causal de excusa, no excluye la necesidad de la prueba que acredite dicha causal alegada como una medida adecuada y proporcional para respetar el derecho a una tutela judicial efectiva y debido proceso; y, d) No se puede pedir la nulidad del procedimiento sin demostrar que el resultado hubiere sido diferente si no se hubiere incurrido en el defecto procesal; por lo que, solicitando se deniegue la tutela.


De lo referido solo resulta exigible una precisa presentación, por parte de los accionantes, que muestre a la justicia constitucional porqué la interpretación desarrollada por las autoridades vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales.”