SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 13 de junio de 2016, cursante de fs. 523 a 527, concedió la tutela, disponiendo se pronuncie nueva Resolución en el plazo de setenta y dos horas, condena en costas y la remisión de obrados al Ministerio Público para que se investigue la desaparición de las fojas 77 a 84 del expediente original: 1) El accionante, sustentó su excusa en el memorial de ofrecimiento de prueba del querellado y en el poder notariado 897/2015 que denotaría la relación de familiaridad de éste con el acusador Leopoldo Gareca Barca, las autoridades demandadas, omitieron su valoración bajo el sistema de la sana crítica; 2) La Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, remitió al Juzgado Público Civil y Comercial Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, fojas 85 correspondientes al cuaderno de excusa; sin embargo, desde fojas 76 (representación de 16 de noviembre de 2015) pasa a fojas 85 (Auto de Vista 88/2015), faltando ocho folios en los que precisamente se encontraba la prueba presentada por el accionante, y que presumiblemente eran de conocimiento de los Vocales demandados por la secuencia de la foliación; y, 3) El trámite al que fue sometido la excusa, corresponde al de separación de un Juez que integra un Tribunal, y no al de Juez unipersonal, por lo que se violó el principio de legalidad
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales.
- i)
- III.4.
- El sometimiento manifiesto a la Constitución (conformada por: a) la Constitución formal
- En el Estado Constitucional de Derecho asumido por la Constitución, el principio de legalidad se encuentra en sumisión a un principio más alto: el principio de constitucionalidad. Este supone la vinculación a los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución, más allá, o incluso sobre la ley.
- Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia
- En correspondencia con lo anterior, la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una 'decisión sin motivación', o extiendo esta es b.2) una 'motivación arbitraria'; o en su caso, b.3) una 'insuficiente'.
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- cualesquiera de esos tres supuestos: 'decisión sin motivación', o extiendo esta, 'motivación arbitraria', o en su caso, 'motivación insuficiente', como base de la decisión o resolución asumida, entonces, es clara la visualización de la lesión del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25