SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante, alegó la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, por cuanto los Vocales demandados, en la emisión del Auto de Vista 88/2015, declararon ilegal la excusa del ahora accionante, omitiendo pronunciarse motivadamente, sobre la prueba que sustenta la excusa, además de la aplicación de una normativa impropia al trámite de excusa de un juez unipersonal, asemejándola al de un juez que compone un tribunal.
El Auto de Vista 88/2015, se motivó esencialmente en la inexistencia de medios probatorios que sustenten la excusa del Juez ahora accionante, aspecto que tuvo por producto legal, la declaratoria de ilegalidad de la excusa que fue consultada; no obstante, como acertadamente advirtió la Jueza de garantías, la prueba sí fue presentada, conforme a la Conclusión II.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, consistente en Certificado de nacimiento de Leopoldo Gareca Barca, cédula de identidad, reporte de certificado de nacimiento del mismo, certificado de nacimiento de Lucio Gareca Baldiviezo, su certificado de nacimiento, certificado de propiedad de vehículo automotor de su padre Armando Gareca Baldiviezo, memorial de solicitud de copias de declaratoria de herederos seguida por Nicómedes, Lidia y Lucio Gareca Baldiviezo, y certificado de defunción de Manuel Gareca Palacios, su omisión o total inobservancia en etapa de consulta, genera sin lugar a dudas un pronunciamiento arbitrario.
Al haber construido la hipótesis legal, sobre la base de premisas incorrectas, o lo que es lo mismo, razonado sobre antecedentes procesales que no condicen con la realidad, se violó el derecho al debido proceso por motivación arbitraria, este aspecto cobra especial relevancia constitucional dado que de la valoración de los medios probatorios presentados y que “desparecieron” (sic), depende el resultado del pronunciamiento, de tal forma que se adecúa al desarrollo jurisprudencial contenido en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, constituyendo un caso típico de motivación arbitraria por omisión en la valoración de la prueba, aspecto que es del todo reprochable a los Vocales demandados, que no advirtieron la secuencia procesal de la foliación de los actuados.
En el mismo sentido, se tiene certeza de la aplicación indebida de un procedimiento incorrecto a momento de fundamentar la ilegalidad de la excusa, las autoridades demandada, a momento de pronunciar el Auto de Vista 88/2015, citaron como respaldo procesal de su actuar en el art. 318.III del CPP que prevé el modo de procesar la excusa de un juez miembro de un tribunal, apartándose de lo establecido en el referido artículo; aspecto que produce una violación al principio de legalidad, pero sobre todo, constituye fundamentación indebida, al invocar un precepto inaplicable al caso, lesionando de este modo el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales.
- i)
- III.4.
- El sometimiento manifiesto a la Constitución (conformada por: a) la Constitución formal
- En el Estado Constitucional de Derecho asumido por la Constitución, el principio de legalidad se encuentra en sumisión a un principio más alto: el principio de constitucionalidad. Este supone la vinculación a los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución, más allá, o incluso sobre la ley.
- Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia
- En correspondencia con lo anterior, la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una 'decisión sin motivación', o extiendo esta es b.2) una 'motivación arbitraria'; o en su caso, b.3) una 'insuficiente'.
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- cualesquiera de esos tres supuestos: 'decisión sin motivación', o extiendo esta, 'motivación arbitraria', o en su caso, 'motivación insuficiente', como base de la decisión o resolución asumida, entonces, es clara la visualización de la lesión del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25