SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue funcionaria del SEDCAM La Paz, desde el 7 de septiembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2015, tiempo en el cual suscribió nueve contratos de trabajo consecutivos con la institución antes referida; sin embargo, sin consideración alguna mediante instructivo GADLP/SEDCAM/DIR/RR.HH. 095/2015 de 31 de diciembre, con referencia “PROHIBICIÓN DE PERMANENCIA DEL PERSONAL SIN CONTRATO VIGENTE” (sic), prohibió terminantemente que personas sin memorándum de designación o contrato de servicio permanezcan en oficinas y/o instalaciones del SEDCAM D-1 y residencias, menos utilicen activos de la entidad, bajo responsabilidad del Jefe de Unidad que autorice esa permanencia; asimismo, dispuso que el personal que feneció su contrato en la fecha antes mencionada, entregue toda la información tanto física como digital a satisfacción del Jefe de Unidad.

Considera que su despido fue ilegal, mismo que lesionó sus derechos contraviniendo la Resolución Ministerial 193/72 de 15 de mayo, mismo que dispone que no podrá efectuarse más de dos contratos consecutivos a plazo fijo; lo que motivo, a que el 19 de enero de 2016, presente solicitud de reincorporación a su fuente laboral, ante el ahora demandado, invocando el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, sin que su nota haya tenido respuesta alguna; por lo que, se vio obligada a acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social, para interponer denuncia de despido injustificado por inexistencia de causal del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), solicitando su reincorporación mas el pago de sus salarios devengados y otros derechos sociales; ante la falta de descargo que justifique la desvinculación laboral la Inspectora de Trabajo sugirió se proceda a la conminatoria de reincorporación, misma que fue emitida por Evelyn Viscarra, Jefa Departamental de Trabajo de La Paz, notificada al SEDCAM el 11 de marzo de 2016, habiendo dicha entidad solicitado aclaración y complementación, con la que se les notifico el 28 de igual mes y año; sin embargo, dicha entidad hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no hizo efectiva dicha conminatoria de reincorporación.