SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante alega la lesión de sus derechos a la estabilidad laboral, la salud y la “seguridad jurídica”; toda vez que, fue despedida arbitraria e ilegalmente del SEDCAM La Paz; sin considerar, que ésta trabajo en dicha institución desde el 7 de septiembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2015, tiempo en el cual, suscribió nueve contratos de trabajo consecutivos; por lo que, solicitó a la entidad contratante su reincorporación y no habiendo respuesta alguna, recurrió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió Conminatoria de Reincorporación, misma que hasta la fecha de interposición de la presente acción no se hizo efectiva.

De la revisión de los antecedentes del caso, se evidenció la existencia de 9 contratos a plazo fijo suscritos entre la accionante y el SEDCAM La Paz, desde el 7 de septiembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2015, a través de los cuales se la contrato para realizar labores inherentes al giro de la empresa; además de una Conminatoria de Reincorporación a favor de la accionante, misma que no se hizo efectiva hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, con lo que se le estaría lesionando sus derechos.

De acuerdo a lo establecido en el DS 0495, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Conminatoria de Reincorporación a favor del trabajador es de cumplimiento obligatorio; sin embargo, en caso de que el empleador la considere ilegal o que afecta su interés podrá impugnarla sea en la vía judicial o administrativa; no obstante, no podrá suspenderse su ejecución.

En el caso presente, se evidencia que ante la existencia de 9 contratos suscritos desde el 7 de septiembre de 2009 al 31 de diciembre de 2015, suscritos entre la accionante y el SEDCAM La Paz, la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, emitió Conminatoria de Reincorporación disponiendo la reincorporación inmediata de la ahora accionante a su fuente laboral en el SEDCAM La Paz, al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; sin embargo, dicha Conminatoria de Reincorporación no fue ejecutada por el demandado, lesionando así los derechos de la accionante, que de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el presente fallo correspondía su cumplimiento al ser una medida provisional que ampara a los trabajadores, lo cual no aconteció, pues hasta la fecha de interposición de la presente acción -25 de mayo de 2016- dicha conminatoria no se hizo efectiva. 

Asimismo, es importante señalar que conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, de acuerdo al art. 2 del DL 16187, no está permitido suscribir contratos a plazo fijo en tareas propias de la empresa, pues es caso de hacerlo se dispondrá que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido, siempre que las labores efectuadas por el trabajador sean propias del giro de la empresa; en el caso de autos, se evidenció la suscripción de nueve contratos de trabajo en los cuales realizó labores inherentes al SEDCAM La Paz, tales como Técnico I en Proyectos Especiales, Técnico I dependiente de operaciones y coordinación, Técnico IV en el Proyecto asfaltado carretera Achacachi – Sorata tramo III, entre otras; por lo que, de acuerdo a los contratos suscritos por la accionante y al no haberse ejecutado la Conminatoria de Reincorporación se evidencia la vulneración del derecho a la estabilidad laboral y a la salud de la accionante, debiendo en consecuencia conceder la tutela impetrada.

Ahora bien, respecto a la solicitud de pago de salarios devengados y demás derechos laborales, éstos deben ser reclamados ante la jurisdicción ordinaria; puesto que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse al respecto, debiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse únicamente respecto al incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social en favor de la accionante.

Respecto a la supuesta vulneración al principio de seguridad jurídica alegada por la accionante, la jurisprudencia constitucional estableció que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa de derechos y garantías constitucionales y no así de principios; por lo que, no puede pretenderse a través de la presente acción tutelar la protección de tal principio, debido a que su propia naturaleza jurídica no lo permite.