SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

2)

peritos sin previa autorización del Ministerio Público o de la autoridad competente, una fianza de Bs20 000.-, 2) La razón por la cual que no se está expidiendo el mandamiento de arraigo y el depósito de fianza, porque el 7 de junio de 2016 su persona fue intervenida por la abogada de la víctima y del Defensor del Pueblo, increpándole del por qué le estaría concediendo medidas sustitutivas al ahora accionante, que estaría cometiendo el delito de prevaricato, además los activistas de mujeres creando fueron a amedrentar sobre el mismo proceso ante el Consejo de la Magistratura; y, 3) La Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- refiere que el trámite de la cesación a la detención preventiva debe llevarse a cabo en un periodo máximo de cinco días y un mínimo de tres días, aspecto que no fue tomado en cuenta por la parte accionante.

Ezequiel Genaro Choque Flores, Secretario del Juzgado de Instrucción en lo Penal y Mixto de Patacamaya, −actualmente Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal de Patacamaya−, del departamento de La Paz, expreso que: Habiéndose llevado a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva y dispuesto medidas sustitutivas a la misma a favor de Hidalgo Dionicio Sarzuri Castillo, se estaba por expedir el mandamiento de arraigo y el depósito de fianza, pero no se pudo realizar toda vez, que fueron amedrentados por la abogada de la víctima y por esa razón no lo hicieron.