SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
2)
peritos sin previa autorización del Ministerio Público o de la autoridad competente, una fianza de Bs20 000.-, 2) La razón por la cual que no se está expidiendo el mandamiento de arraigo y el depósito de fianza, porque el 7 de junio de 2016 su persona fue intervenida por la abogada de la víctima y del Defensor del Pueblo, increpándole del por qué le estaría concediendo medidas sustitutivas al ahora accionante, que estaría cometiendo el delito de prevaricato, además los activistas de mujeres creando fueron a amedrentar sobre el mismo proceso ante el Consejo de la Magistratura; y, 3) La Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- refiere que el trámite de la cesación a la detención preventiva debe llevarse a cabo en un periodo máximo de cinco días y un mínimo de tres días, aspecto que no fue tomado en cuenta por la parte accionante.
Ezequiel Genaro Choque Flores, Secretario del Juzgado de Instrucción en lo Penal y Mixto de Patacamaya, −actualmente Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal de Patacamaya−, del departamento de La Paz, expreso que: Habiéndose llevado a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva y dispuesto medidas sustitutivas a la misma a favor de Hidalgo Dionicio Sarzuri Castillo, se estaba por expedir el mandamiento de arraigo y el depósito de fianza, pero no se pudo realizar toda vez, que fueron amedrentados por la abogada de la víctima y por esa razón no lo hicieron.
- acción de libertad
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- 2)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.Sobre la obligatoriedad en el cumplimiento de las medidas sustitutivas
- III.4.Sobre la legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR