SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III.5.Análisis del caso concreto
El accionante alegó que se encuentra indebidamente detenido, pese a que el mismo fue favorecido con medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, a efectos de cumplir con las medidas impuestas, no puede hacerlo en razón de que la Jueza, así como el Secretario del aludido Juzgado donde se tramita su proceso penal en cuestión, no le están expidiendo el mandamiento de arraigo y el depósito de fianza, para cumplir con las medidas impuestas y así obtener su detención domiciliaria.
De la revisión de los antecedentes del proceso penal, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Elena Quispe Tantacalle contra Hidalgo Dionicio Sarzuri Castillo, por la presunta comisión del delito de asesinato y robo agravado, se establece que mediante Resolución 30/2016-P, de cesación a la detención preventiva, se dispuso medidas sustitutivas a la misma en favor del imputado mencionado, y entre las cuales son el arraigo y una fianza de Bs20 000.-; y en la parte resolutiva de dicha Resolución señala: “Una vez cumplidas las medidas sustitutivas impuestas en el término de setenta y dos horas, por Secretaría expídase el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria” (sic); al respecto cabe mencionar, que la presente acción de libertad se presentó el 8 de junio a horas a horas 15:28; es decir, sin que se concluya el plazo de setenta y dos horas concedido por el órgano jurisdiccional a la parte imputada para cumplir con todas las medidas impuestas, pues, la parte accionante no agotó la vía ordinaria, acudiendo directamente a la justicia constitucional, a objeto que la autoridad judicial demandada le expida el mandamiento de arraigo y de depósito de fianza; asimismo, refiere que se va cumplir las setenta y dos horas y “seguramente se pretenderá revocar la resolución de cesación” (sic), situación que no se concretó, porque se encuentra a dos días de haberse emitido la resolución de cesación, solo existe susceptibilidad y una conducta subjetiva del impetrante de tutela.
Por otro lado, sobre la actuación del Secretario del Juzgado de Instrucción en lo Penal Mixto de Patacamaya provincia Aroma del departamento de La Paz, −ahora demandado−, no tiene legitimación pasiva, porque dicho personal subalterno no asume determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial, conforme al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- 2)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.Sobre la obligatoriedad en el cumplimiento de las medidas sustitutivas
- III.4.Sobre la legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR