SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
a)
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Elena Quispe Tantacalle en su contra, por los supuestos delitos de asesinato y robo agravado, que se tramita en el Juzgado de Instrucción en lo Penal y Mixto de Patacamaya, del departamento de La Paz, la Jueza de la causa, mediante Resolución de cesación a la detención preventiva de 6 de junio de 2016, fue beneficiado con medidas sustitutivas, siendo las siguientes: a) Cumplir detención domiciliaria con vigilancia del investigador asignado al caso, a tiempo completo sin derecho a salir y que el mismo deberá ser verificado por el Secretario del Juzgado; b) La obligación de presentarse en el aludido Juzgado a efectos de firmar el cuaderno de control jurisdiccional los días lunes, y asistencia para firmar ante el Ministerio Público todos los martes de cada semana; c) Arraigo por ante oficinas de Dirección del Servicio Nacional de Migración; y, d) Depósito de una fianza de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos 00/100)
Cumplidas dichas medidas y previo informe del Secretario del Juzgado referido, se debería expedir el correspondiente mandamiento de ley. Las medidas dispuestas en los puntos c) y d) son los que hasta la fecha no fueron emitidos; es decir, los mandamientos de arraigo y de depósito de la fianza impuesta, no fueron extendidos por la Jueza ahora demandada, hecho que impide que se pueda expedir el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria y se cumpla a cabalidad con la detención domiciliaria.
Por esos actos de negligencia e incumplimiento de deberes por parte de la Jueza y el Secretario del aludido Juzgado, de no expedirles tanto el mandamiento de arraigo y el depósito de fianza, requisitos necesarios para la detención domiciliaria de su hijo, le están ocasionando un gran perjuicio, pues aún se encuentra indebidamente detenido en un recinto penitenciario, que de acuerdo a la misma Resolución el periodo de setenta y dos horas se va a cumplir, y seguramente se pretenderá revocar la resolución de cesación
- acción de libertad
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- 2)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.Sobre la obligatoriedad en el cumplimiento de las medidas sustitutivas
- III.4.Sobre la legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR