SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Se encuentra con detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “San Miguel” de Uncía, dispuesta por el Juez ahora demandado, motivo por el cual solicitó en el mes de junio de 2016, se señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, el mismo que fue rechazado in límine, al estar pendiente el plazo procesal para interponer el recurso de apelación incidental respecto a la aplicación de la medida cautelar de carácter personal, por parte del Ministerio Público y la denunciante.
Habiendo reiterado nuevamente la solicitud de señalamiento de nuevo día y hora de cesación a la detención preventiva, el mismo fue rechazado por el Juez de la causa, con los argumentos de la falta de firma en el memorial y el no adjuntar poder de representación para actos personales por el ahora accionante, quien se encuentra privado de su libertad a más de 300 km del municipio de Ravelo del departamento de Potosí, observaciones que serían absurdas y dilatorias que atentan su derecho fundamental a la libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- celeridad,
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa’
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión,
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR