SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.6.
II.6. El 4 de julio de 2016, Celso Peñaranda Cárdenas, a través de sus abogados, mediante memorial reiteró la solicitud de cesación a la detención preventiva, al no haberse interpuesto apelación alguna contra la Resolución que dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “San Miguel” de Uncía, manifestando además, que el derecho a la libertad es irrenunciable; a ese fin, el Juez demandado mediante decreto de 5 del mes y año referido, rechazó el mismo, señalando que el memorial no llevaría la firma del impetrante de tutela, tampoco se adjuntaría poder de representación para actos personales, disponiendo se aclare las observaciones expresadas en el plazo de tres días, bajo alternativa de tenerse por no presentado (fs. 85 a 86; y, 87).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- celeridad,
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa’
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión,
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR