Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.5.
II.5. El 1 de julio de 2016, Celso Peñaranda Cárdenas, mediante memorial solicitó la cesación a la detención preventiva, al amparo del art. 239.1 del CPP, por existir nuevos elementos de convicción que hacen viable su petitorio, alternativamente desiste y retira la apelación incidental planteada en contra de la medida de última ratio, al efecto la autoridad judicial demandada mediante decreto de la misma fecha rechazó in limine su solicitud, con el argumento de estar aún vigente el plazo de apelación incidental para las partes con relación al Auto motivado de 30 de junio del año señalado (fs. 79 a 83).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- celeridad,
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa’
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión,
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR