SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto, del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 133/2016, de 26 de agosto, cursante de fs. 20 a 23, por la que denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional señaló que la acción de libertad procede en resguardo del derecho a la libertad, cuando no existan otros medios o mecanismos idóneos para su protección; y haciendo referencia a la subsidiariedad excepcional, refirió que, antes de acudir a la jurisdicción constitucional en materia penal, se debe acudir ante el juez contralor de garantías constitucionales o autoridad jurisdiccional competente; ii) En cuanto a la Fiscal de Materia demandada, el art. 226 del CPP, señala que puede ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor; o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y que pueda, fugarse, ocultarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la investigación; iii) Existe un proceso de investigación penal seguido en contra de los accionantes, a denuncia de Virginia Mantilla Quisbert; bajo control jurisdiccional primeramente del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción, y Violencia Contra la Mujer de El Alto, mismo que remitió obrados sin demora alguna al juzgado de turno, debido a que el caso no tenía como víctima a una mujer, razón por la cual, el “Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal” (sic), señaló audiencia de medidas cautelares dentro del plazo previsto por ley, para resolver la situación jurídica de los ahora accionantes; iv) El Ministerio Público emitió la Resolución de Aprehensión y dispuso la detención de los accionantes al existir indicios suficientes para sostener que los imputados son con probabilidad autores del hecho atribuido, y fundamentó los riesgos procesales tomando en cuenta que el delito de trata y tráfico de personas estipulado en el art. 281 Bis del Código Penal (CP), consigna como pena privativa de libertad de diez a quince años de presidio; y, v) Por otra parte los accionantes no señalaron claramente que derechos y garantías constitucionales se habrían vulnerado, mucho menos presentaron prueba idónea para sustentar su acción, no agotaron los medios de defensa, por el contrario trataron de confundir los hechos con otro proceso.