SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

         De lo referido por los accionantes, se tiene que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas, fueron aprehendidos por un mandamiento emitido por la Fiscal de Materia ahora demandada, vulnerando de esa manera sus derechos a la libertad y al debido proceso. Por su parte la autoridad demandada, señaló que evidentemente expidió el mandamiento de aprehensión a denuncia y ampliación de querella en su contra, por la desaparición de una persona y que con tales antecedentes se habría puesto a los aprehendidos a disposición del Juez Instructor para que defina su situación jurídica.

         La jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; entre otras, ha señalado claramente que en los casos en los que las actuaciones policiales o fiscales se consideren irregulares, deben ser denunciadas ante el juez cautelar y únicamente cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada es posible acudir a la jurisdicción constitucional.

         En el caso presente, los accionantes no agotaron la vía jurisdiccional, dado que si consideraban que la Fiscal de Materia y los funcionarios policiales codemandados los aprehendieron indebidamente, debieron acudir ante el juez instructor a cargo del control jurisdiccional de la investigación y poner en conocimiento de dicha autoridad los reclamos que ahora arguyen sobre la presunta vulneración de su derecho a la libertad, tomando en cuenta la subsidiariedad excepcional que caracteriza esta acción, por lo que, no es posible acudir ante la jurisdicción constitucional en tanto no se agoten los medios de defensa señalados.