SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

a)

Jorge Eduardo Guamán Ayala, Director del SEDCAM Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 80 a 85, manifestó que: a) A partir de 2010, los “tribunales de garantías constitucionales”, se convirtieron por meros ejecutores de las determinaciones de reincorporación asumidas por los “Jefes Departamentales de Trabajo” de los cuales en muchos casos, fueron emitidas en flagrante vulneración de derechos y garantías constitucionales de los empleadores como lo ocurrido en este caso; b) Destacó que esta labor de simples ejecutores de las conminatorias de reincorporación, experimentó una reconducción o modulación a partir de la SCP 0900/2013 de 20 de junio; c) La Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/213/2016 vulneró los derechos y garantías constitucionales del SEDCAM Cochabamba, como es el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y/o motivación de la Resolución debido a que no fundamentó los motivos, de la decisión asumida por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba; d) Se vulneró el derecho a la defensa del empleador por cuanto presentaron un memorial de inhibitoria del “Jefe Departamental de Trabajo”, que no fue considerado ni por asomo por la referida autoridad; e) De la prueba adjuntada evidenció que el SEDCAM Cochabamba, no desvinculó laboralmente al accionante por decisión discrecional, sino que el mismo incurrió en los incs. a) y e) del art. 16 de la LGT y disposición novena de su Decreto Reglamentario, referidas al uso indebido de bienes del Estado, por ello al existir una causal justificada, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, no tenía competencia para emitir la referida conminatoria, ya que dicha competencia está reservada a la judicatura laboral.