SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

concedió

La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Cochabamba, constituido en Jueza de garantías, por Resolución 5/2016 de 17 de agosto, cursante de fs. 88 a 96 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, de estricto cumplimiento a la Conminatoria, bajo los siguientes fundamentos: i) Señalando el art. 48, 49 y 410 de la CPE, enfatizó que las normas sociales, laborales así como la estabilidad laboral son de cumplimiento obligatorio y fundamentales; ii) El art.10.I del Decreto Supremo (DS) 28699, establece que el trabajador despedido, puede optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación recurriendo al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; iii) El DS 495 de 1 de mayo de 2010, incluye el parágrafo IV y V, al art. 10 del DS 28699, referido al cumplimiento obligatorio de la Conminatoria y admite únicamente su  impugnación en la vía judicial; iv) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales: 138/2012, 177/2012 y 345/2014 obligan a la justicia constitucional, a efectivizar las conminatorias laborales de reincorporación del “Ministerio de Trabajo”, y los principios de protección del trabajador, in dubio pro operario y de continuidad de la relación laboral; v) Se acreditó la relación laboral del accionante con el SEDCAM Cochabamba y la fecha de su despido; y, una vez notificado la entidad empleadora con la Conminatoria de reincorporación, ésta planteó su revocatoria que se encuentra en trámite y que conforme a la citada línea jurisprudencial dicha conminatoria se encuentra firme y vigente; vi) Respecto a las causales de despido, no consta en antecedentes la existencia de un proceso interno en contra del accionante, más bien de acuerdo al informe de la parte demandada, se ha ratificado que el despido del accionante fué unilateral, vulnerándose su derecho a ser oído y juzgado previamente en un debido proceso, lesionando los derechos concernientes al trabajo digno; vii) La institución demandada        tenía el deber ineludible de acatar inmediatamente la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/213/2016 que está vigente, por ello ningún recurso jerárquico o vía judicial, puede ser óbice para la procedencia de la tutela solicitada, por tratarse del derecho al trabajo ligado a otros derechos fundamentales, sin perjuicio de la parte demandada, acuda a la vía judicial a fin de justificar el retiro, empero el trabajador debe continuar en su furente laboral hasta tanto y en cuanto se defina lo que corresponda en la vía pertinente.