SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación.

(…) Dentro de ese contexto, surge a su vez como un presupuesto para la operativización del derecho a la defensa dentro de cualquier proceso, que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación.

En ese entendido el debido proceso es considerado como derecho fundamental establecido en la Constitución Política del Estado, por los cuales se rige nuestro Estado Plurinacional y debe ser aplicable en los procesos judiciales o administrativos, así como en los que sustancien procesos disciplinarios, sin vulnerar derechos fundamentales, de las y los bolivianos que se encuentran protegidos, por la Constitución y los Tratados y Convenios Internacionales.