SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

i)

El demandado a través de sus abogados patrocinantes, en audiencia de amparo constitucional refirió lo siguiente: i) Existe una contradicción entre la relación fáctica y la petición, ya que alega la vulneración del derecho a la vivienda; sin embargo, en su petitorio solicita que se conceda la tutela disponiendo que cese la obstaculización de su libre circulación; ii) Del título ejecutorial emitido por el Gobierno Nacional a favor de la Asociación de Desarrollo Humanitario, Asociación compuesta por ciento treinta personas, así como del folio real, se tiene que este terreno no se encuentra registrado a su nombre, sino de la Asociación mencionada, de igual forma del acta de posesión de la mesa directiva se evidencia que no forma parte de la misma, siendo solo un afiliado; iii) El camino aperturado por la Asociación está dentro de una propiedad privada, se colocó esa cadena en razón de que en algunas ocasiones ingresaron a esos terrenos a sustraer algunas cosas de los miembros de esa Asociación, por lo que en uso de su derecho propietario la comunidad asumió y determinó colocar esa barda y no permitir el ingreso a personas particulares, iv) De la certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, se tiene que es una propiedad privada en un sector rústico, donde no existe calles ni bordillos; v) La presente acción de amparo constitucional tendría que ser interpuesta contra todos los dirigentes de la comunidad y no solo en su contra, ya que como afiliado de la Asociación llegaría a ser un tercero interesado; vi) El accionante señaló en su memorial de amparo constitucional que no existen terceros interesados; empero, los miembros de la comunidad, asociación o junta vecinal constituyen los dueños de ese supuesto camino, quienes además fueron los que determinaron en asamblea general cerrar el paso para evitar actos delictivos; y, vii) Del libro de actas se advierte que son ciento treinta las personas afiliadas como propietarias y dueñas del predio, el mismo que sirve supuestamente como vía pública, por lo que para la presente acción todos debieron haber sido notificados como terceros interesados a efectos de que asuman su defensa.