SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
a)
El accionante, a través de su representante, ratificó los términos de su acción y ampliándola refirió: a) Una vez resuelta la detención preventiva del imputado, conforme al art. 251 del CPP, planteó recurso de apelación incidental; no obstante, el Juez demandado no cumplió con la remisión en el plazo de veinticuatro horas, como dispone la norma; b) Transcurrieron más de ocho días hábiles o diez días calendario desde la presentación del recurso de apelación sin remisión del cuaderno de apelación ante el Tribunal de alzada; y, c) Del informe del Juez demandado, se advierte que cumplió con la remisión el 16 de junio a horas 17:35, no obstante, esta acción se presentó a horas 14:10, el mismo día; es decir, si no se hubiera interpuesto la acción de libertad, las dilaciones indebidas hubieran persistido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12