SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue imputado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de avasallamiento previsto y sancionado por el art. 351 bis del Código Penal (CP), habiéndose desarrollado la audiencia de consideración de medidas cautelares el 4 de junio de 2016, en la que se dispuso su detención preventiva; planteó recurso de apelación incidental el 6 del mismo mes y año, sin que haya procedido a la remisión de actuados, en el mismo sentido por memorial de 10 de igual mes y año, reiteró su petitorio sin resultado alguno. Hasta la presentación de la acción de libertad, no se remitieron obrados para la tramitación de la apelación, violando el principio de celeridad e implícitamente su derecho a la libertad, dado que la jurisprudencia estableció que la omisión de la remisión se considera un acto lesivo al derecho a la libertad ya que no corresponde condicionar la misma a la provisión de material.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12