SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
concedió
El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 17 de junio, cursante de fs. 21 a 22, concedió la tutela, aclarando que la remisión ya se efectivizó, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) No se demostró que la detención preventiva sea ilegal dado que emana de autoridad competente que valoró los riesgos procesales; y, ii) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se fundamenta en el principio de celeridad para conseguir que en el proceso se concreten las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla en los plazos perentorios, no siendo justificativo la falta de provisión de recaudos como señala el informe del Secretario Abogado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12