SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

«…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas

Haciendo alusión al tema la SCP 0785/2015 de 18 de agosto, se refirió de la siguiente forma: “Si bien la interposición de la acción de libertad, se caracteriza por no ser subsidiaria; sin embargo, de manera excepcional, en los casos expresamente señalados por la jurisprudencia constitucional es necesario agotar previamente los mecanismos de defensa que prevé el ordenamiento jurídico, a objeto de restituir el derecho a la libertad, cesar la persecución o procesamiento indebido, en ese sentido la SCP 0644/2014 de 25 de marzo, haciendo referencia a la SC 0008/2010-R de 6 de abril, señalo que: ‘Consecuentemente con lo anotado en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, referido a la acción de libertad determinó que: «…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas»’” (el resaltado nos corresponde).