SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose percatado el 16 de julio de 2016, que dentro del inmueble de su propiedad, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula computarizada 3043030000973, asiento número dos de titularidad de 15 de enero de 2015, ubicado en la jurisdicción de Arbieto, provincia Tarata de Cochabamba, con una extensión de 8 800 m2, se habían iniciado trabajos de construcción; se apersonó al lugar en compañía de su esposo, entrevistándose con Richard Flores Merino, quien señaló que Clotilde Flores Merino, había adquirido el terreno de Juan René Rojas Quispe y que éste había sido medido por el Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB), circunstancia en la que explicaron ser propietarios del mismo y que por ende no podía realizarse ningún tipo de trabajo; por lo que, les fue facilitado el número telefónico de la supuesta compradora con quien convinieron encontrarse a horas 13:00, arribando la indicada a las 16:00, ratificando los extremos manifestados por Richard Flores Merino.
Añade, que luego de varias confrontaciones con el supuesto propietario Juan René Rojas Quispe, quien había supuestamente vendido los terrenos, al que exhibieron sus documentos de propiedad, éste, acompañado de los miembros de la OTB y su Presidente, Félix Ríos, amenazaron con agredirlos físicamente, habiéndose sentado la correspondiente denuncia ante la policía de Arbieto que los derivó a la vía llamada por ley, continuando los trabajos de construcción.