SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante, refiere que el Ministerio Público de Pando, a través del Fiscal asignado al caso FISPAN 1201601, siguió de oficio un juicio penal en su contra y de Marco Antonio Vaca Zelaya, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias, en ese entendido, el   3 de octubre de 2014, presentó acusación formal y el 28 de octubre de 2015, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, dictó la Resolución 51/2015 declarándolo autor y culpable de los delitos señalados, misma que fue impugnada y resuelta a través del Auto de Vista de 8 de abril de 2016, pronunciada por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, confirmando la sentencia, por lo que, el 22 del mismo mes y año, interpuso Recurso de Casación, radicada la causa en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, esta emitió el Auto Supremo 482/2016-RA de 27 de junio, declarando inadmisible su recurso, señalando que los recurrentes se limitaron a realizar observaciones calificadas como defectos absolutos, inexistencia de criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas y otros, razonamientos con los que atentan sus derechos y garantías constitucionales, debido a lo cual, interpuso Acción de Amparo Constitucional contra el referido Auto, el cual recayó ante el Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Chuquisaca, Javier Salinas Rodríguez, quién observó de forma su acción, mismas que fueron subsanadas y solicitó en reiteradas ocasiones se pronuncie sobre la medida cautelar, con el fin de que quede en suspenso cualquier acto mientras se resuelva la acción interpuesta, no existiendo pronunciamiento, pese a que adjuntó copias de los mandamientos de condena, a lo que dictó proveído señalando que se pronunciaría en audiencia fijada para el 26 de agosto de 2016, fecha en la que dictó la Resolución 4/2016, denegando la tutela, sin dictaminarse sobre la medida cautelar, por ello, solicitó complementación y enmienda respecto a ese punto, con el fundamento de que la resolución dictada en audiencia no era definitiva, puesto que iría en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y hasta que no exista una respuesta definitiva se estaría vulnerando el derecho a la defensa y libertad, la cual fue rechazada sin ningún fundamento congruente e idóneo lesionando su derecho al debido proceso y a la libertad.