SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión del expediente, la prueba documental adjunta y lo referido en  el memorial de la acción tutelar, se advierte que, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa toda vez que, dentro del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias, fue declarado culpable en primera instancia y condenado a pena de presidio de seis años, decisión que fue confirmada en apelación, interpuesto el recurso de casación, este fue declarado inadmisible con argumentos y razonamientos atentatorios a sus derechos según señala el demandante de tutela, razón por la cual planteó acción de amparo constitucional, contra el Auto Supremo 482/2016-RA de 27 de junio, solicitando además medidas cautelares de suspensión de ejecución de sentencia condenatoria, la misma que fue resuelta a través de la  Resolución 4/2016 de 26 de agosto, denegando la tutela y sin pronunciarse sobre la medida cautelar requerida, motivo por el que, pidió la complementación y enmienda, la cual fue rechazada sin fundamento legal alguno y falta de congruencia, decisión contra la que Edwing Manu Ramiréz ‒ahora accionante‒ planteó acción de libertad, presumiblemente por haber rechazado su solicitud de medida cautelar sin ningún fundamento.

Como se podrá advertir de lo expuesto, el accionante interpuso dos acciones una de amparo constitucional contra la decisión asumida, mediante Auto Supremo 482/2016-RA de 27 de junio, por Norka Natalia. Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, miembros de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, misma que fue de conocimiento del Tribunal de garantías a cargo de Javier Salinas Rodríguez, Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Chuquisaca, ‒ahora accionado‒  a quien en su memorial de acción de amparo constitucional, le solicitó medida cautelar para que deje en suspenso la sentencia condenatoria que le fue impuesta; sin embargo, éste resolvió dicha acción denegando la tutela; empero, no se pronunció sobre su solicitud de medida cautelar, por lo cual el demandante de tutela, requirió complementación y enmienda que fue rechazado sin una fundamentación legal, motivo por el que, interpuso una segunda acción, esta vez de libertad, contra la resolución del Tribunal de garantías, por la vulneración de su derecho al debido proceso, a la libertad y a la defensa, por la forma en que resolvió la complementación y enmienda sin disponer ninguna medida cautelar.  

La jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, constituye que las acciones tutelares que sean objeto de la interposición de una acción de amparo constitucional contra las resoluciones de los jueces o tribunales de garantías serán denegadas por inviabilidad, en consecuencia se establece que no puede presentarse una acción de amparo constitucional sobre las decisiones asumidas por el Tribunal o Juez de garantías; es decir, que sus disposiciones no pueden ser impugnadas, a través de otra acción; toda vez que, cualquier solicitud o petición efectuada en esa instancia debe ser reclamada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, puesto que las mismas son revisadas de oficio por esta máxima entidad, conforme se tiene determinado en los            arts. 126.IV, 129.IV, 131.III, 134.IV y 202.6 de la CPE y art. 38 y 40.I del CPCo, habida cuenta que, en la acción tutelar, que presuntamente se hubiese desconocido normas procesales, tienen la posibilidad de ser corregidas, al estar en trámite la acción y no haber concluido el proceso, mientras no haya sido revisado de oficio por el referido Tribunal y haber adquirido calidad de cosa juzgada, mediante la emisión de una sentencia de rango constitucional; consiguientemente, cualquier observación en ese nivel, debe formularse dentro del mismo trámite; es decir, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por cuanto una vez, remitido a esta instancia, la resolución emitida será compulsada confirmando o revocando conforme se evidencie el cumplimiento o no de normas constitucionales y leyes vigentes; además, debe tomarse en cuenta, que existe la posibilidad de solicitar medidas cautelares en sede constitucional, conforme se tiene dispuesto en el art. 9 del CPCo, consiguientemente, el accionante debió plantear ante el citado tribunal la aplicación de medidas cautelares y no activar otra acción de amparo constitucional contra la resolución del Tribunal de garantías, reclamando esa vulneración.