SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
IMPROCEDENTE
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 31/16 de 21 de septiembre de 2016, cursante de fs. 193 a 197, declarando “IMPROCEDENTE” y denegando la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La denuncia formulada no resulta evidente; toda vez que, el accionante tenía la posibilidad de solicitar la aplicación de medidas cautelares, dentro de la acción de amparo constitucional, que está en revisión, conforme lo establecido en el art. 9 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo); sin embargo, no hizo uso de esa facultad, sino por el contrario interpuso acción de libertad, por lo cual, no agotó todas las vías intraprocesales; b) Las medidas cautelares constitucionales han sido básicamente desarrolladas vía amparo constitucional y acción de libertad, con bases constitucionales y amplia legislación, asimismo través de una abundante jurisprudencia, por ello las facultades establecidas para el Juez de Garantías y Tribunal Constitucional se encuentran previstas por los arts. 9 y 34 CPCo; sin embargo, corresponde precisar que esta atribución es facultativa y no imperativa, ya que, la norma constituye que el Tribunal de garantías podrá determinar las medidas cautelares necesarias, por lo que al haber hecho uso de esta facultad el Juez accionado, no ha incurrido en ninguna violación del debido proceso, menos ha restringido derecho o garantía constitucional vinculado con el derecho a la libertad; y, c) No es posible atender la acción de libertad, debido a que, de los antecedentes se advierte que el demandante de tutela, presentó una anterior acción constitucional, con identidad de objeto y causa, que fue resuelta por el Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Chuquisaca, que mereció el Auto 4/2016 de 26 de agosto, con la que denegó la tutela, así como la medida cautelar.