SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
a)
Pablo Antezana Vargas, Presidente; Sonia Zabala Padilla, y Fernando Villarroel Guzmán, Jueces Técnicos, todos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 58 a 59, indicaron lo siguiente: a) Por memorial de 13 de julio de 2016 a horas 15:00, el accionante solicitó la cesación a la detención preventiva amparando su solicitud en lo establecido por el art. 239. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; b) Mediante proveído de 15 de julio de 201, se corrió traslado a las otras partes para que contesten en el plazo de tres días conforme exige la normativa procesal; c) José Luis Rojas Romero, el 15 de julio de 2016, presentó otro memorial con la suma “entrega más pruebas para su cesación de detención” que fue providenciado el 18 de igual mes y año “siendo que los días 16 y 17 son días no laborables (sábado y domingo)” (sic), actuados procesales que fueron notificados a las otras partes el 19 de julio del año en curso; y, d) Se dispuso el traslado de solicitud de cesación a las partes así como de la prueba ofrecida por ésta el 15 de los corrientes y que efectuado el cómputo de los plazos para la tramitación del incidente de tres y cinco días para la emisión de la resolución aún no se ha vencido, por lo que no se advierte vulneración del procedimiento y mucho menos de derechos y garantías constitucionales, por lo que solicitan se deniegue la tutela pretendida.