SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

denegó

El Juez de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/2016 de “06 de enero” -lo correcto es 22 de julio-, cursante de fs. 63 a 67, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante José Luis Rojas Romero solicita cesación a la detención preventiva el 13 de julio a horas 15:00 “consecuentemente la autoridad que conoce dicho petitorio cuenta de al menos de 24 horas para responder a la solicitud de cesación a la detención preventiva”;         2) La solicitud de cesación a la detención preventiva amparada en el art. 239.3 del CPP, debe ser resuelta dentro los nueve días luego de ser presentada;                       3) Considerando que los plazos en materia penal son comunes y perentorios y que corren los días hábiles, se tiene que el 14 y 15 son considerados días hábiles y no así el 16 y 17 por ser días no laborales; y, 4) Las autoridades demandadas cuentan con plazo para emitir resolución hasta el 26 de julio del año en curso; por lo que se establece que no existe dilación en la solicitud de cesación a la detención preventiva.