SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
Fragmento 2
Al encontrarse el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito abuso sexual previsto y sancionado en el art. 312 Código Penal (CP), radicado ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo, solicitó el 13 de julio de 2016, cesación de su detención preventiva por estar detenido preventivamente, por más de dos años, dos meses y diez días, sin que se haya dictado sentencia en su contra; sin embargo, el referido Tribunal no se pronunció sobre su petición sino más bien a través del personal subalterno que le indicó que vuelva el “25 de julio”, es decir que retorne después de doce días hábiles calendario y ocho días hábiles de haber presentado su solicitud, situación que vulnera la obligación que tiene las autoridades de tramitar con celeridad su cesación, puesto que no dispusieron el traslado de la misma a las partes procesales en las veinticuatro horas establecidas por la normativa legal, privándole de esta forma de su libertad injusta e ilegalmente.