SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
a)
Edgar René Escobar Escobar, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la (EPI-SUR) de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 26 de agosto de 2016, cursante a fs. 38 y vta., refirió que: a) Se determinó la detención preventiva de la hoy accionante puesto que de la valoración de los elementos de convicción presentados se estableció no solo la existencia del hecho, sino también la probable autoría de los hechos atribuidos por el delito de tráfico de sustancias controladas, no habiendo acreditado la accionante los elementos de arraigo natural, por lo que no fue posible la aplicación de otra medida; y, b) En audiencia de medidas cautelares la ahora accionante interpuso recurso de apelación incidental, mismo que se encuentra pendiente de resolución, por lo que esta acción tutelar se enmarca en la subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR