SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2016-S3

Fecha: 04-Nov-2016

III.2.    Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida y a la maternidad, puesto que, a causa de la instauración de un proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la autoridad judicial ahora demandada dispuso su detención preventiva; sin embargo, no valoró correctamente la prueba de descargo presentada por su parte a fin de desvirtuar los riesgos procesales ni su voluntad de someterse al proceso.

De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el memorial de imputación formal presentado por el Fiscal de Materia contra la hoy accionante y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, solicitando la imposición de medidas cautelares (Conclusión II.1.), por lo que en audiencia de 24 de agosto de 2016, el Juez hoy demandado dispuso su detención preventiva, constando asimismo que “Con el uso de la palabra de la defensa técnica de la imputada refiere: Conforme el art. 251la defensa apela su resolución pidiendo que en el término que establece la ley sean elevados los actuados al tribunal superior en grado…” (sic [fs. 35]), recurso de apelación incidental que fue reiterado mediante memorial presentado en la misma fecha ante la autoridad judicial ahora demandada (Conclusión II.3.).

De lo anteriormente descrito, se advierte que producto de la imputación formal y solicitud de medidas cautelares presentada contra la accionante la autoridad demandada dispuso en audiencia la detención preventiva de la encausada, constando que en dicho acto procesal la defensa de la accionante apeló la decisión asumida, refiriendo que “…Conforme el art. 251 la defensa apela su resolución pidiendo que en el término que establece la ley sean elevados los actuados al tribunal superior en grado…” (sic), recurso que también fue presentado por escrito el 24 de agosto de 2016.

Conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene la imposibilidad de accionar en forma simultanea un medio de defensa o impugnación previsto en el ordenamiento jurídico y una acción de libertad sobre los mismos hechos, puesto que esto implicaría la activación paralela de dos jurisdicciones con la finalidad de efectuar un mismo reclamo, situación que podría generar disfunciones procesales y contrarias al orden jurídico, imposibilitando en consecuencia, que la jurisdicción constitucional emita un pronunciamiento respecto al fondo de la pretensión deducida.

En el caso en análisis, se advierte que la accionante previo a la interposición de esta acción tutelar presentó en audiencia cautelar recurso de apelación incidental contra Resolución que dispuso su detención preventiva por el Juez hoy demandado, recurso idóneo e inmediato que fue igualmente deducido en forma escrita el mismo día de la audiencia cautelar antes mencionada -24 de agosto de 2016-, aspectos que permiten evidenciar que la accionante interpuso la presente acción de libertad -el 25 de igual mes y año- como un medio de reclamación paralelo al recurso de apelación previamente deducido, activando de forma simultanea tanto la jurisdicción ordinaria como la justicia constitucional, pretendiendo un pronunciamiento sobre los mismos hechos -Resolución que impuso detención preventiva-, lo que imposibilita a esta Sala pronunciarse sobre el particular, pues podría generarse disfunción procesal ante una eventualidad de resoluciones contradictorios, aspecto contrario al orden jurídico y no querido por este Tribunal, en razón a ello las denuncias y la pretensión de la parte accionante, una vez activado el recurso idóneo e inmediato, deben ser concluidas previamente en la jurisdicción ordinaria penal, correspondiendo en el caso concreto denegar la tutela solicitada.