SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 85/2016 de 8 de septiembre, cursante de fs. 14 a 15 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado en el día informe ante la autoridad jurisdiccional respecto a los motivos que impidieron la ejecución del mandamiento de libertad ordenada por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la citada urbe, quien determinará lo que en ley corresponda; dicha Resolución se dictó sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El 27 de mayo de 2016, el accionante fue sometido a una salida alternativa de procedimiento abreviado, en la que se dictó Sentencia imponiendo una pena privativa de libertad de tres años, concediéndole el beneficio de la suspensión condicional de la pena, el mismo que fue ejecutoriado el 17 de junio del citado año; b) Se presentó el respectivo mandamiento de libertad de suspensión condicional de la pena al Recinto Penitenciario de San Pedro, cumpliendo con todas las formalidades de ley; sin embargo, Rudy Sergio Bernabé Alcon sigue recluido hasta la fecha en el referido penal, sin dar cumplimiento al mandamiento de libertad, vulnerando de esta manera sus derechos y garantías, principalmente el derecho a la libertad; c) La autoridad demandada informó en audiencia de consideración de esta acción de libertad, que al tener conocimiento de un certificado emitido por su personal subalterno, de que el impetrante de tutela cuenta con otros mandamientos de detención preventiva en el recinto a su cargo, no dio lugar con la orden de libertad; empero, dicho certificado de permanencia y conducta aún no fueron puestos a conocimiento de las autoridades jurisdiccionales; d) De la revisión de los antecedentes se establece que el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), prevé que cumplida la condena y concedida la libertad condicional, el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno y el funcionario que incumpla dicha disposición será pasible de responsabilidad penal sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan; en ese sentido, realizando un análisis de la normativa aplicable y de la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se establece que los responsables de cualquier centro penitenciario tienen la obligación de cumplir de forma inmediata los mandamientos de libertad emitidos por las autoridades jurisdiccionales competentes; y, e) Si bien la autoridad demandada, presentó en audiencia un certificado que evidencia que el solicitante de tutela tiene otras órdenes de detención preventiva en su contra ordenadas por diferentes juzgados, dicha constatación debió ser remitida mediante informe de ley a las autoridades competentes a efecto de cumplir con las disposiciones señaladas; por lo que, se produjo dilación en relación al trámite de la libertad; toda vez que es derecho de los imputados, el conocer las circunstancias por las cuales no se dio cumplimiento al mandamiento de libertad, considerando que hubo violación del derecho a la libertad.