Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.2.
II.2. Del acta de audiencia de 8 de septiembre de 2016, se tiene que Nelson Mora Valencia, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro -demandado-, refirió que el motivo por el cual el accionante no fue liberado del mencionado penal, es porque según certificación, existen otros mandamientos de detención preventiva en su contra; aseveración que no fue desvirtuada en audiencia por la defensa del impetrante de tutela (fs. 12 a 14)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.3.
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14