SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Rudy Sergio Bernabé Alcon alega que fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena, emitiéndose mandamiento de libertad a su favor sin que el mismo hubiera sido cumplido por la autoridad demandada, hallándose más de veinte días recluido en el Recinto Penitenciario de San Pedro; lesionando su derecho a la libertad, así como el principio de celeridad, al encontrarse detenido ilegalmente.
De la revisión de los antecedentes y actuados suscitados en la presente acción de libertad, se tiene que el accionante fue procesado por la comisión del delito de robo agravado, sometiéndose a salida alternativa de procedimiento abreviado, en la que se emitió Sentencia imponiéndole una pena privativa de libertad de tres años, en cuyo mérito se le concedió el beneficio de suspensión condicional de la pena, mismo que fue ejecutoriado el 17 de junio de 2016, existiendo mandamiento de libertad remitido al Recinto Penitenciario de San Pedro, cumpliendo con todas las formalidades de ley; advirtiéndose que el mismo no fue ejecutado por la autoridad demandada, toda vez que dicha autoridad en audiencia, señaló que existe un certificado de permanencia y conducta del imputado Rudy Sergio Bernabé Alcon, que evidencia que el mismo presenta otros mandamientos de detención preventiva en el señalado Recinto Penitenciario; aseveración que no fue desvirtuada por la defensa del impetrante de tutela; razón por la que no es posible ejecutar el referido mandamiento; sin embargo, de lo expresado en audiencia, también se tiene presente que el referido certificado no fue puesto en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales.
En ese contexto fáctico se tiene que, si bien el art. 39 de la LEPS, establece que: “Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, el funcionario que incumpla esta disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan”; sin embargo, el mismo precepto establece excepción para el cumplimiento de esa obligación, señalando que los funcionarios que se encuentran a cargo de los diferentes recintos penitenciarios del Estado Plurinacional de Bolivia deben tomar las medidas necesarias a objeto de evitar que un interno sea puesto en libertad, existiendo en su contra mandamiento pendiente o ante la supuesta falta de antecedentes del mismo; por lo que, se tiene que la excepción señalada se aplica en el presente caso; sin embargo, se advierte que se produjo dilación en relación al trámite a otorgarse, toda vez que no se remitió el certificado de permanencia y conducta ante la autoridad jurisdiccional, lesionando así el derecho del imputado a conocer las circunstancias por las cuales no se dio cumplimiento al mandamiento de libertad; puesto que, si bien existen otros antecedentes que imposibilitarían que el imputado recobre su libertad, no es menos cierto que también es obligación de la autoridad administrativa policial imprimir el trámite correspondiente, con la celeridad debida y no esperar veinte días manteniendo en incertidumbre la situación jurídica del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.3.
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14