SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, se sometió a procedimiento abreviado, el 27 de mayo de 2016 se emitió en su contra sentencia en la que se le impuso una pena privativa de libertad de tres años; y, en la misma audiencia en la que se dictó dicho fallo, solicitó ser beneficiado con la suspensión condicional de la pena; por lo que el 2 de junio de igual año, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, ordenó emitir mandamiento de libertad a su favor; el cual fue dejado en el Recinto Penitenciario de San Pedro el 17 de agosto del señalado año; empero, el Director demandado hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad no dio cumplimiento a dicha disposición; siendo evidente que se encuentra indebidamente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.3.
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14