SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

denegó

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por Resolución 24/2016 de 20 de septiembre, cursante de fs. 29 a 30, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Conforme a la jurisprudencia, la acción de libertad procedería por vulneración al proceso cuando se puso en absoluta indefensión o cuando no se le permitió impugnar los supuestos actos ilegales, que recién tuvo conocimiento del proceso a momento de la persecución o la privación de la libertad, para ello debe cumplir dos presupuestos: 1) Que este directamente vinculado con la libertad; y, 2) El agotamiento de los mecanismos internos del cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales o la presencia de indefensión absoluta; asimismo en relación al art. 44 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de libertad tendría por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física ante las autoridades pertinentes a fin de establecer responsabilidades, contra las autoridades denunciadas y no a través de la acción de libertad; y, b) Los fundamentos expuestos por el accionante contra las autoridades denunciadas, no tendrían relación con las causas que darían lugar a una acción de libertad, pues se referirían más a conductas realizadas de las autoridades denunciadas; por lo que, el accionante debería recurrir ante las autoridades pertinentes a fin de establecer responsabilidades contra las autoridades ahora denunciadas y no a través de la acción de libertad.