SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por Resolución 24/2016 de 20 de septiembre, cursante de fs. 29 a 30, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Conforme a la jurisprudencia, la acción de libertad procedería por vulneración al proceso cuando se puso en absoluta indefensión o cuando no se le permitió impugnar los supuestos actos ilegales, que recién tuvo conocimiento del proceso a momento de la persecución o la privación de la libertad, para ello debe cumplir dos presupuestos: 1) Que este directamente vinculado con la libertad; y, 2) El agotamiento de los mecanismos internos del cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales o la presencia de indefensión absoluta; asimismo en relación al art. 44 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de libertad tendría por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física ante las autoridades pertinentes a fin de establecer responsabilidades, contra las autoridades denunciadas y no a través de la acción de libertad; y, b) Los fundamentos expuestos por el accionante contra las autoridades denunciadas, no tendrían relación con las causas que darían lugar a una acción de libertad, pues se referirían más a conductas realizadas de las autoridades denunciadas; por lo que, el accionante debería recurrir ante las autoridades pertinentes a fin de establecer responsabilidades contra las autoridades ahora denunciadas y no a través de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR