SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Denuncia que está siendo sometido a una serie de abusos de parte de las autoridades ahora demandadas, ya que el Teniente “Quintana”, que actúa vengativamente en su contra, le indujo a cometer una falta disciplinaria de carácter administrativo, habiéndo puesto su vida el peligro, en mérito a que el 13 de septiembre de 2016, no le notificaron para una salida para audiencia judicial, como era habitual, ante lo cual cuando procedieron a buscarle para llevarle a una audiencia, el accionante reclamó la falta de notificación para la salida judicial; sin embargo, sin que medie explicación alguna, le sacaron por la fuerza, arrastrándole, sin que pueda cambiarse, con una serie de maltratos físicos y verbales, mellando su dignidad, discriminándole con un trato cruel e inhumano.

Todos estos maltratos a los que fue expuesto, se suma el hecho de que la salida judicial era para otro tribunal, y no del juzgado en el que tenía audiencia, ya que era para el Tribunal Primero de Sentencia Penal, lo que genera duda y desconfianza; además de, la mala orientación de su abogado, ya que si no le notifican no tiene por qué salir, ya que en su caso particular existe peligro de ser agredido en las audiencias, ya que su caso trata de un conflicto de tierras y él era dirigente de la zona Urbanización Villa Rosario-.

El accionante refiere que, se encontraba en el bloque A-1, celda 111, en calidad de “refugiado” (sic), debido a que Luis Eduardo Antonio Sanjinés y otros contrataron a los mismos internos para quitarle su vida y otros internos que están procesados por la misma causa y eran también dirigentes de la precitada zona; pero el Teniente “Quintana”, Jefe de Custodios, con el objeto de sacarle de ese bloque se habría aliado con el delegado del bloque A-1, debido a que para obtener lucro de las extorsiones (ya que esa zona es pacífica y muchos quieren vivir ahí precisamente por ser una buena zona), decidieron colocar a otro preso, hechos a los que su persona se habría opuesto, razón por la cual “se agarraron con él” (sic); por lo que, pide garantías porque el mencionado Jefe de Custodios sería una persona vengativa.

Por otra parte, el Director del Centro Penitenciario San Pedro, Juan Camacho Imarra, estaría encubriendo a “Quintana”, haciendo firmar a los internos notas de compromiso, que atentan a sus derechos constitucionales a no tener voz y voto, la prohibición de quejarse, para que haya opresión entre los privados de libertad; por lo que, habría pedido la anulación de estos actos y por ello el mencionado Director lo exoneró del bloque A-1, sostiene que el oficial “Quintana” quiere que lo maten en la cárcel, por encargo de la parte civil, Luis Eduardo Antonio Sanjinés, poniendo su vida en peligro con el cambio de sector.

Afirma que, al citado Director no le importaría la vida humana; por lo que, si pierde la vida sería responsabilidad de “Quintana”, por el odio desmedido; por ello, pide que le hagan volver al bloque A-1, porque se sentiría seguro en este bloque, porque la gente es muy buena, que si bien cometió un error involuntario por la mala orientación de su abogado y si tiene que cumplir la sanción, que no sea poniendo su vida en peligro.