SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente la acción planteada y ampliando la misma, señaló que: a) La Resolución 0165/2015, mediante la cual se dispuso su detención preventiva, haciendo referencia al trabajo refirió que se adjuntó un certificado de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) mediante el cual el Director de la Carrera certificó a su persona como docente de la Facultad de Derecho, indicando además que cuenta con título en provisión nacional y títulos de varias maestrías; por lo que, no se debe cuestionar su actividad laboral; b) En diversas oportunidades solicitó salidas judiciales, habiendo para tal cometido presentado memoriales al juez de instrucción de turno, las autoridades judiciales considerado la prueba que se adjunto dando curso a tales salidas como la de 17 de mayo de 2016, cuando pidió salida judicial para la presentación del libro “Doctrina Jurisprudencial y modelos internacionales para la reforma judicial en Bolivia”; el 4 de marzo de 2016 solicitó salida judicial para constituirse el 5 de igual mes y año a horas 10:30 en la Universidad Los Andes, para asistir a un curso al que se le había invitado, salidas que fueron concedidas; posteriormente el 3 de junio del año antes mencionado, se autorizó para que del 6 al 10 y del 13 al 17 de junio de 19:00 a 21:30 pueda asistir al Colegio de Abogados de La Paz para asistir al curso de actualización de Derecho Procesal Civil, adjuntando otros antecedentes similares que evidencian que su persona tuvo acceso a salidas académicas; c) En ninguna de las resoluciones asumidas en su contra existe la prohibición para que pueda asistir a cursos e impartir sus conocimientos; d) Si bien el Juez demandado señaló que su salida debía ser considerada en audiencia de modificación de medidas cautelares y que dicha solicitud constituiría una salida laboral, la misma afirmación no cuenta con sustento jurídico que le prohíba ejercer el derecho a la educación y a impartir la misma; y, e) Por tal motivo solicitó se conceda la tutela y se deje sin efecto el decreto por el cual se le denegó la salida judicial y se ordene a la autoridad demanda para que en el día emita la orden de conducción para el traslado correspondiente a los cursos que en lo absoluto afectan la integridad o continuidad del proceso del cual es parte; toda vez que, no corresponde una restricción que no está estipulada en el ordenamiento jurídico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- art. 125 de la CPE que determina que la acción de libertad podrá ser formulada por todo aquel que se considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -
- III.4.
- Fragmento 18
- REVOCAR