SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
III.4.
El accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad personal vinculado con el debido proceso; toda vez que, el Juez demandado mediante decreto de 14 de septiembre de 2016, le negó la salida judicial a efectos de asistir como docente a un seminario, siendo que en anteriores oportunidades y con el mismo objetivo se le otorgó dicho permiso; siendo que su persona fue beneficiado por medidas sustitutivas a la detención preventiva, tales como arresto domiciliario con dos escoltas.
De acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que ante la denuncia de vulneración al debido proceso a través de la presente acción tutelar, la misma será atendible siempre y cuando dicha transgresión afecte la libertad del accionante.
En el caso de autos, no se evidenció la existencia del nexo causal entre la denuncia de vulneración al debido proceso y la restricción de la libertad del accionante, motivo por el cual no es atendible la demanda constitucional instaurada; toda vez que, si bien el derecho a la libertad del accionante esta restringido es debido a emisión de la Resolución 0225/2015 de 13 de julio, a través de la cual el Juez demandado dispuso la cesación a la detención preventiva del accionante ordenando en consecuencia su detención domiciliaria con dos custodios, fianza económica de Bs.30 000, obligación de presentarse ante el Ministerio Público todos los martes, arraigo y prohibición de comunicarse con testigos y otros partícipes y no debido a negativa a su solicitud de salida judicial a efectos de asistir en calidad de docente al seminario de actualización sobre el proceso penal; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- art. 125 de la CPE que determina que la acción de libertad podrá ser formulada por todo aquel que se considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -
- III.4.
- Fragmento 18
- REVOCAR