SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

concedió

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 23/2016 de 16 de septiembre, cursante de fs. 48 a 49, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el decreto por el cual la autoridad demandada rechazó la solicitud de accionante, debiendo pronunciarse dando curso a la misma, debiendo estar asistido de sus custodios, bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los antecedentes del proceso se tiene que la mencionada autoridad negó al accionante la salida judicial a efectos de asistir como docente a un seminario organizado por el Colegio de Abogados de La Paz, siendo que en similares oportunidades y con el mismo objetivo de impartir cursos como docente se le otorgo la solicitud de salida judicial; 2) Dentro del proceso por la supuesta comisión del delito de evasión y otros, seguido en su contra y otros, por Resolución 0165/2015 se dispuso su detención preventiva; posteriormente, por Resolución 0225/2015 se ordenó su cesación a la detención preventiva beneficiándose con la detención domiciliaria con dos custodios; 3) La jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0206/2015 de 25 de febrero, respecto a la autorización de salidas judiciales, estableció que: “…en ese mismo contexto, como argumento vía ejemplo, corresponde mencionar a la Corte Constitucional de Colombia, que en su Fallo T-266/13 de 08 de Mayo establece: la Corte a clasificado sus derechos fundamentales del privado de libertad en tres categorías: 1) aquellos que pueden ser suspendidos, como consecuencia de la pena impuesta como la libertad física y la libertad de locomoción, 2) aquellos que son restringidos debido al vínculo de sujeción del recluso para con el Estado, como derechos al trabajo, a la educación, a la familia, a la intimidad personal y 3) derechos que se mantienen incólumes o intactos, que no pueden limitarse ni suspenderse a pesar de que el titular se encuentre sometido al encierro, dado que son inherentes a la naturaleza humana, tales como la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, la salud y el derecho de petición, entre otros” (sic); 4) De las pruebas presentadas se tiene que la autoridad demandada en varias oportunidades otorgó salidas judiciales a favor del accionante; sin embargo, le dío curso a través de la cual solicita participar en calidad de docente en el tema de actualización sobre proceso penal, la misma habría sido negada; 5) El Juez demandado no se presentó en audiencia, al respecto la SCP 0663/2013-L de 18 de julio, estableció que: “…cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, este tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto, concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo, se presume la veracidad de los mismos” (sic); por su parte, la SC 1164/2003-R de 19 de agosto, señaló que: “…los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley, ni haber presentado informe no obstante de su legal citación, lo que determina la procedencia del recurso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso SC 0650/2004-R de 04 de Mayo” (sic); 6) En el caso de autos se establece que no se trata de una solicitud de cesación a la detención preventiva; toda vez, que el accionante pidió salida judicial a efectos de asistir a un seminario, siendo que en anteriores oportunidades, el Juez demandado habría accedido a sus solicitudes de salidas judiciales relacionadas a la salud y de carácter académico; y, 7) Al haberle negado su solicitud, se estaría vulnerando su derecho al trabajo y a la educación, ya que, el que se encuentre con detención domiciliaria y custodio, su salida no afectaría el proceso que se le sigue; toda vez que, el accionante ejercería docencia en la UMSA; por lo que, no se le puede negar el derecho a impartir y transmitir sus conocimientos, más si se trata de un seminario organizado por el Colegio de Abogados de La Paz, acreditada la misma por la nota de invitación, sin que pueda activar recurso alguno, constituyendo excepción para interponer la presente acción tutelar; la justicia no sería pronta y oportuna de no considerar en forma favorable.