SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público le imputo junto a otros, por la presunta comisión del delito de evasión y otros, causa que radica en el Juzgado a cargo del ahora Juez demandado, quién mediante Resolución 0165/2015 de 10 de junio, dispuso su detención preventiva manifestando que si bien contaba con domicilio, trabajo y familia; por lo tanto, arraigo natural, consideró como riesgo procesal lo estipulado en los arts. 234.8 del Código Procedimiento Penal (CPP), respecto a la existencia de antecedentes penales y 235.1 y 2, señalando que existiría peligro de obstaculización, considerando en dicha Resolución como parte de la actividad lícita del imputado –ahora accionante– la docencia universitaria.

Posteriormente, el Juez demandado por Resolución 0225/2015 de 13 de julio, dispuso la cesación a su detención preventiva, ordenando su arresto domiciliario con dos escoltas, fianza económica de Bs30 000 (treinta mil bolivianos), obligación de presentarse ante el Ministerio Público todos los martes, arraigo y prohibición de comunicarse con testigos y otros partícipes, sin que en dicha Resolución se consigne la prohibición de ejercer la docencia e impartir conocimientos.

En varias oportunidades solicitó salidas judiciales tanto a recintos médicos para recibir asistencia médica como a centros educativos para continuar sus estudios en diferentes ramas, solicitudes a las cuales el Juez demandado accedió autorizando su salida judicial con escolta correspondiente; sin embargo, el 12 de septiembre de 2016, debido a la invitación que le hizo el Colegio de Abogados de La Paz, en calidad de docente para dictar un curso sobre actualización del proceso penal, solicitó salida judicial a efectos de asistir en calidad de docente al curso antes nombrado del 20 al 23 de septiembre de 2016 de horas 19:00 a 21:30,solicitud que mencionó el decreto misma que habría mereció el decreto de 14 de igual mes y año, señalando no ha lugar a su petición, indicando la auxiliar del Juzgado de la causa, que su solicitud fue rechazada por constituir una “salida laboral” no correspondiendo dar curso al mismo, siendo que la invitación no involucra una contratación, y aun siendo así, no existe impedimento legal alguno que le impida dictar un curso de actualización.