SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público le imputo junto a otros, por la presunta comisión del delito de evasión y otros, causa que radica en el Juzgado a cargo del ahora Juez demandado, quién mediante Resolución 0165/2015 de 10 de junio, dispuso su detención preventiva manifestando que si bien contaba con domicilio, trabajo y familia; por lo tanto, arraigo natural, consideró como riesgo procesal lo estipulado en los arts. 234.8 del Código Procedimiento Penal (CPP), respecto a la existencia de antecedentes penales y 235.1 y 2, señalando que existiría peligro de obstaculización, considerando en dicha Resolución como parte de la actividad lícita del imputado –ahora accionante– la docencia universitaria.
Posteriormente, el Juez demandado por Resolución 0225/2015 de 13 de julio, dispuso la cesación a su detención preventiva, ordenando su arresto domiciliario con dos escoltas, fianza económica de Bs30 000 (treinta mil bolivianos), obligación de presentarse ante el Ministerio Público todos los martes, arraigo y prohibición de comunicarse con testigos y otros partícipes, sin que en dicha Resolución se consigne la prohibición de ejercer la docencia e impartir conocimientos.
En varias oportunidades solicitó salidas judiciales tanto a recintos médicos para recibir asistencia médica como a centros educativos para continuar sus estudios en diferentes ramas, solicitudes a las cuales el Juez demandado accedió autorizando su salida judicial con escolta correspondiente; sin embargo, el 12 de septiembre de 2016, debido a la invitación que le hizo el Colegio de Abogados de La Paz, en calidad de docente para dictar un curso sobre actualización del proceso penal, solicitó salida judicial a efectos de asistir en calidad de docente al curso antes nombrado del 20 al 23 de septiembre de 2016 de horas 19:00 a 21:30,solicitud que mencionó el decreto misma que habría mereció el decreto de 14 de igual mes y año, señalando no ha lugar a su petición, indicando la auxiliar del Juzgado de la causa, que su solicitud fue rechazada por constituir una “salida laboral” no correspondiendo dar curso al mismo, siendo que la invitación no involucra una contratación, y aun siendo así, no existe impedimento legal alguno que le impida dictar un curso de actualización.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- art. 125 de la CPE que determina que la acción de libertad podrá ser formulada por todo aquel que se considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -
- III.4.
- Fragmento 18
- REVOCAR