SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2016-S3

Fecha: 07-Nov-2016

III.4. Otras consideraciones

           De la Resolución 18/2016 que es objeto de revisión emitida por el Juez de garantías se tiene que uno de los fundamentos para denegar la tutela impetrada por el accionante, fue que la demanda se planteó contra el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca -hoy demandado-, por lo que “…si bien existe una demora en la remisión del expediente a Alzada, la misma es atribuible a la Secretaria del Juzgado, quien no cumplió con la remisión dentro del plazo establecido por ley, no siendo por tanto responsabilidad del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y en consecuencia no tiene la legitimidad pasiva para la presente acción” (sic); en ese marco, cabe aclarar al Juez de garantías que de acuerdo a la línea jurisprudencial de este Tribunal respecto a la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos del Órgano Judicial, se tiene establecido que: ‘“…los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial’ (SC 1572/2003-R de 4 de noviembre citado a su vez por la SC 0332/2010-R de 17 de junio).

En ese sentido: …la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial; empero, establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales. Así también dicho entendimiento fue ampliado en sentido que si la autoridad judicial, conocedora el acto vulneratorio de derechos o garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno’ (SC 1093/2010-R 27 de agosto de 2010).

En ese contexto el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia, salvo en los casos que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales” (SCP 2171/2012 de 8 de noviembre)